Artículo 12
Seguimiento del procedimiento de investigación
1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado
a que incluya en el informe que ha de presentar con arreglo a los artículos 16 y
17 del Pacto pormenores de las medidas que haya adoptado en respuesta a una
investigación efectuada en virtud del artículo 11 del presente Protocolo.
2.
Transcurrido el período de seis meses indicado en el párrafo 6 del artículo 11,
el Comité podrá, si es necesario, invitar al Estado Parte interesado a que le
informe sobre las medidas que haya adoptado como resultado de la investigación.
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