Artículo 17
Firma, ratificación y adhesión
1. El presente
Protocolo estará abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado el
Pacto, lo haya ratificado o se haya adherido a él.
2. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación por cualquier Estado
que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él. Los instrumentos de
ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones
Unidas.
3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de
cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él.
4. La adhesión se
hará efectiva mediante el depósito del instrumento correspondiente en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.
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