Artículo 18
Entrada en vigor
1. El presente Protocolo entrará en vigor tres meses
después de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General
de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique el presente
Protocolo o se adhiera a él después del depósito del décimo instrumento de
ratificación o adhesión, el Protocolo entrará en vigor tres meses después de la
fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o
de adhesión.
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