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 Normativa >> Tratados Internacionales 9249 >> Fecha 20/05/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Tratados Internacionales 9249 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Entrada en vigor

1. El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después del depósito del décimo instrumento de ratificación o adhesión, el Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión.

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