N° 9249
- (Nota
de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 38513
del
18 de junio del 2014, la República
de Costa Rica ratifica el presente Protocolo)
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL
PROTOCOLO FACULTATIVO
DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una
de sus partes, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, firmado por la República de Costa Rica el 28
de abril de 2011, cuyo texto es el siguiente:
“PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES
Y CULTURALES
Preámbulo
Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Considerando que, conforme a los
principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e
inalienables,
Señalando que la Declaración
Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica o cualquier otra condición,
Recordando que la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales de derechos humanos
reconocen que no puede realizarse el ideal del ser humano libre y liberado del
temor y de la miseria a menos que se creen condiciones que permitan a cada
persona disfrutar de sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y
sociales,
Reafirmando la universalidad,
indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales,
Recordando que cada uno de los
Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (en adelante denominado el Pacto) se compromete a adoptar medidas,
tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales,
especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que
disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados,
inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena
efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto,
Considerando que, para asegurar
mejor el logro de los propósitos del Pacto y la aplicación de sus
disposiciones, sería conveniente facultar al Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (en adelante denominado el Comité) para desempeñar las
funciones previstas en el presente Protocolo,
Han convenido en lo
siguiente:
Artículo 1
Competencia del Comité para recibir
y examinar comunicaciones
1. Todo Estado Parte en
el Pacto que se haga Parte en el presente Protocolo reconocerá la competencia
del Comité para recibir y examinar comunicaciones conforme a lo dispuesto en el
presente Protocolo.
2. El Comité no
recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto que
no sea parte en el presente Protocolo.