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 Normativa >> Tratados Internacionales 9249 >> Fecha 20/05/2014 >> Articulo 21
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Normativa - Tratados Internacionales 9249 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Notificación del Secretario General

El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo 26 del Pacto los siguientes detalles:

a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al presente Protocolo;

b) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y cualquier enmienda introducida en virtud del artículo 19;

c) Toda denuncia recibida en virtud del artículo 20.

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