Artículo 21
Notificación del Secretario General
El Secretario General de las Naciones Unidas
notificará a todos los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo 26
del Pacto los siguientes detalles:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas
al presente Protocolo;
b) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo
y cualquier enmienda introducida en virtud del artículo 19;
c) Toda denuncia recibida en virtud del artículo 20.
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