Artículo 2
Comunicaciones
Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas
o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado Parte y
que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de
los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto. Para
presentar una comunicación en nombre de personas o grupos de personas se
requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar que actúa en
su nombre sin tal consentimiento.
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