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 Normativa >> Tratados Internacionales 9249 >> Fecha 20/05/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Tratados Internacionales 9249 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2

Comunicaciones

Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto. Para presentar una comunicación en nombre de personas o grupos de personas se requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar que actúa en su nombre sin tal consentimiento.

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