Artículo 3
Admisibilidad
1. El Comité no
examinará una comunicación sin antes haberse cerciorado de que se han agotado
todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna. No se aplicará esta norma
cuando la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente.
2. El Comité
declarará inadmisible toda comunicación que:
a) No se haya presentado en
el plazo de un año tras el agotamiento de los recursos internos, salvo en los
casos en que el autor pueda demostrar que no fue posible presentarla dentro de
ese plazo;
b) Se refiera a hechos
sucedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el
Estado Parte interesado, salvo que esos hechos hayan continuado después de esa
fecha;
c) Se refiera a una
cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o haya sido o esté siendo
examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacional;
d) Sea incompatible
con las disposiciones del Pacto;
e) Sea manifiestamente
infundada, no esté suficientemente fundamentada o se base exclusivamente en
informes difundidos por los medios de comunicación;
f) Constituya un
abuso del derecho a presentar una comunicación, o
g) Sea anónima o no
se haya presentado por escrito.
|