Artículo 7
Solución amigable
1. El Comité pondrá sus buenos oficios a disposición
de las partes interesadas con miras a llegar a una solución amigable de la
cuestión sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en el
Pacto.
2. Todo
acuerdo sobre una solución amigable pondrá fin al examen de una comunicación en
virtud del presente Protocolo.
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