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 Normativa >> Directriz 004 >> Fecha 02/05/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 004 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º— Fechas de presentación de los Estados Financieros (EEFF). Todas las entidades del Sector Público Costarricense nombradas en el artículo 1° de esta Directriz y las obligadas a remitir información de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8131 deberán presentar y emitir según las fechas establecidas los Estados Financieros (EEFF) y el balance de comprobación trimestralmente; tomando las siguientes consideraciones: (Poderes de la Republica, Órganos Desconcentrados, Instituciones Descentralizadas, Instituciones Financieras no Bancarias, Gobiernos Locales y Empresas Publicas).

 

 

Período comprendido

 

 

Trimestre

Del

Al

A más tardar el:

Primer

1ero de Enero

31 de Marzo

El 30 de Abril

Segundo

1ero de Enero

30 de Junio

El 30 de Julio

Tercer

1ero de Enero

30 de

Setiembre

El 30 de Octubre

Cuarto

1ero de Enero

31 de

Diciembre

El 15 de Febrero

Los plazos acá indicados, son perentorios para la efectiva entrega o envío de la información.

(Así reformado por el artículo 1° de la directrizCN-001-2019 del 4 de febrero del 2019)

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