Artículo 2º— Fechas de presentación de los
Estados Financieros (EEFF). Todas las entidades
del Sector Público Costarricense nombradas en el artículo 1° de esta Directriz
y las obligadas a remitir información de conformidad con el artículo 94 de la Ley
8131 deberán presentar y emitir según las fechas establecidas los Estados
Financieros (EEFF) y el balance de comprobación trimestralmente; tomando las
siguientes consideraciones: (Poderes de la Republica, Órganos Desconcentrados,
Instituciones Descentralizadas, Instituciones Financieras no Bancarias,
Gobiernos Locales y Empresas Publicas).
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Período comprendido
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Trimestre
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Del
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Al
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A más tardar el:
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Primer
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1ero de Enero
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31 de Marzo
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El 30 de Abril
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Segundo
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1ero de Enero
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30 de Junio
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El 30 de Julio
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Tercer
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1ero de Enero
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30 de
Setiembre
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El 30 de Octubre
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Cuarto
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1ero de Enero
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31 de
Diciembre
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El 15 de Febrero
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Los plazos acá
indicados, son perentorios para la efectiva entrega o envío de la información.
(Así reformado por
el artículo 1° de la directriz
N° CN-001-2019
del 4 de febrero del 2019)
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