Artículo 6º— Firma de los Estados
Financieros. Los
EEFF deben presentarse mediante constancia emitida por la Administración Activa
de la Entidad u Órgano que los emite. Los mismos deberán ser firmados por el
Contador a cargo, el cual debe estar debidamente acreditado para ello,
requiriéndose adicionalmente la firma y aprobación del Director Ejecutivo o
jerarca de la entidad correspondiente, siendo ambos los responsables de dichos
estados.
En el caso de que, la presentación se
efectúe en formato digital, deberá contener las firmas digitales del contador a
cargo y el jerarca, según lo establecido en el párrafo anterior.
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