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 Normativa >> Directriz 004 >> Fecha 02/05/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Directriz 004 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º— Otra información que remite el Poder Ejecutivo a la Contabilidad Nacional: Cualquier información que sea remitida a la Contabilidad Nacional por parte del Poder Ejecutivo deberá de cumplir con los siguientes requisitos: 

·         Nombre y membrete de la entidad u órgano que emite la información, 

·         firma, nombre y calidades del funcionario que remite la información y sello de la institución, 

·         en caso de indicar saldos, se deberá indicar si los mismos son brutos o netos, 

·         las fechas de corte y periodo que comprende, 

·         número de hojas o folios que contiene la información, 

·         referencia al número de oficio mediante el cual se requirió la información, 

·         en caso de remitirse dicha información en formato digital, deberá de acreditarse la misma mediante la firma digital certificada, 

·         se deberá remitir la misma como tipo constancia y 

·         en caso de que se incluyan anexos, se identifique en los mismos el nombre y firma del funcionario que emite la constancia y sellos de la institución, 

Cualquier detalle adicional o requerimiento especial (periodicidad, fechas límites de entrega, etc.), será indicado mediante oficio.

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