Artículo 7º— Otra información que
remite el Poder Ejecutivo a la Contabilidad Nacional: Cualquier información que sea
remitida a la Contabilidad Nacional por parte del Poder Ejecutivo deberá de
cumplir con los siguientes requisitos:
·
Nombre
y membrete de la entidad u órgano que emite la información,
·
firma,
nombre y calidades del funcionario que remite la información y sello de la
institución,
·
en
caso de indicar saldos, se deberá indicar si los mismos son brutos o netos,
·
las
fechas de corte y periodo que comprende,
·
número
de hojas o folios que contiene la información,
·
referencia
al número de oficio mediante el cual se requirió la información,
·
en
caso de remitirse dicha información en formato digital, deberá de acreditarse
la misma mediante la firma digital certificada,
·
se
deberá remitir la misma como tipo constancia y
·
en
caso de que se incluyan anexos, se identifique en los mismos el nombre y firma
del funcionario que emite la constancia y sellos de la institución,
Cualquier detalle adicional o
requerimiento especial (periodicidad, fechas límites de entrega, etc.), será
indicado mediante oficio.