Artículo 2º— Fechas de presentación
de los Estados Financieros (EEFF). Las entidades que pertenecen al Gobierno de la República
(Administración Central y Poderes) deberán presentar los Estados Financieros
(EEFF) a más tardar los días 15 de abril, 15 de julio y 15 de octubre correspondiente al trimestre
inmediato anterior y todas las entidades públicas contempladas en el artículo 1
de esta Directriz deberán presentar los Estados Financieros en la primera
semana del mes de febrero de cada año, lo correspondiente al cierre definitivo
del período inmediato anterior. Los plazos acá indicados, son perentorios para
la efectiva entrega o envío de la información.
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