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 Normativa >> Directriz 004 >> Fecha 02/05/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 004 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º— Fechas de presentación de los Estados Financieros (EEFF). Las entidades que pertenecen al Gobierno de la República (Administración Central y Poderes) deberán presentar los Estados Financieros (EEFF) a más tardar los días 15 de abril, 15 de julio y 15 de octubre correspondiente al trimestre inmediato anterior y todas las entidades públicas contempladas en el artículo 1 de esta Directriz deberán presentar los Estados Financieros en la primera semana del mes de febrero de cada año, lo correspondiente al cierre definitivo del período inmediato anterior. Los plazos acá indicados, son perentorios para la efectiva entrega o envío de la información.

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