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 Normativa >> Directriz 1087 >> Fecha 09/05/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Directriz 1087 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Rige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a las once horas del nueve de mayo del dos mil catorce.

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