Artículo 9º—Publicidad. La divulgación, la propaganda y el anuncio de la
hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos, en medios de comunicación
colectiva por los profesionales debidamente autorizados así como su enseñanza,
solo podrá realizarse con la previa autorización del Colegio de Médicos y
Cirujanos.
Artículo 9º—La Junta de Gobierno, delegará en la Dirección Académica, la
gestión de las solicitudes de autorización para la práctica de hipnosis con
fines terapéuticos en seres humanos al Colegio de Médicos
a. La Dirección Académica, podrá
realizar las gestiones de las solicitudes, analizará los casos, verificará el
cumplimiento de requisitos, y emitirá una recomendación a la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos.
b. Solo la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos, está facultada y tiene potestad legal, para
aprobar o denegar las solicitudes de autorización para la práctica de hipnosis
con fines terapéuticos en seres humanos.
- (Nota de Sinalevi: En la publicación de este
reglamento aparece dos veces el artículo N° 9)
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