Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/06/2014 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

(Nota de Sinalevi: El Colegio de Médicos y Cirujanos aprobó un nuevo Reglamento para la autorización de la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos, y publicada en La Gaceta N° 100 del 29 de mayo de 2017)

COMUNICA:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2014-06-18 celebrada el 18 de junio del 2014, aprobó la Normativa para la autorización de la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Ley N° 3019, artículos 24, 43, 45, 46, 47 y concordantes de la Ley General de Salud, Ley N° 5395; así como lo dispuesto por la Ley Prohíbe Hipnosis con Fines Lucrativos, Ley N° 5399, Decreto Ejecutivo N° 5465 publicado en La Gaceta N° 241 del 19 de diciembre de 1975 denominado Regula Práctica de Hipnosis.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395, “Ninguna persona podrá ser sujeta a tratamiento terapéutico por persona no habilitada legalmente para hacerlo. Asimismo queda prohibido el ejercicio de toda práctica de hipnotismo que tenga por objeto el tratamiento de enfermedades de cualquier orden a quien no tenga la autorización legal correspondiente, otorgada por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República”

II.—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 5465 publicado en La Gaceta N° 241 del 19 de diciembre de 1975 señala que “Únicamente se podrá hacer uso del Hipnotismo por parte de los profesionales en Medicina, Psicólogos Clínicos o Cirujanos Dentistas para el tratamiento de enfermedades y como recurso analgésico cuando así se amerite y sólo dentro del campo de su especialidad profesional.”

III.—Que el artículo primero de la Ley N° 5399 señala que: “Queda prohibido el ejercicio de toda práctica de hipnotismo que tenga por objeto el tratamiento de enfermedades de cualquier orden a quienes no tengan la autorización correspondiente otorgada por el Colegio de Médicos de la República, o Colegio de Odontólogos. Igualmente prohíbese la práctica del hipnotismo con fines lucrativos, en lugares públicos o en condiciones que pongan en peligro la salud física o mental de las personas, o que atenten contra el pudor y la moral de las personas. Así como lo establecido en el artículo primero de su Reglamento, Decreto publicado en La Gaceta N° 241 del 19 de diciembre de 1975 que dice: “Se prohíbe la práctica de hipnosis con fines lucrativos en lugares o en condiciones que pongan en peligro la salud física o mental de las personas, o que atenten contra el pudor o la moral.”

IV.—Y según artículos 43, 45, 46, 47 y concordantes de la Ley General de Salud, Ley N° 5395, se acuerda emitir la siguiente regulación:”

NORMATIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA HIPNOSIS

CON FINES TERAPÉUTICOS EN SERES HUMANOS

Artículo 1º—La presente normativa tiene objeto principal regular los requisitos que deben cumplir los profesionales para obtener la autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para practicar la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos.

Ir al inicio de los resultados