COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
(Nota de Sinalevi:
El Colegio de Médicos y Cirujanos aprobó un nuevo Reglamento
para la autorización de la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos,
y publicada en La Gaceta N° 100 del 29 de mayo de 2017)
COMUNICA:
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2014-06-18 celebrada el 18
de junio del 2014, aprobó la Normativa para la autorización de la hipnosis con
fines terapéuticos en seres humanos.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Ley N° 3019,
artículos 24, 43, 45, 46, 47 y concordantes de la Ley General de Salud, Ley N°
5395; así como lo dispuesto por la Ley Prohíbe Hipnosis con Fines Lucrativos,
Ley N° 5399, Decreto Ejecutivo N° 5465 publicado en La Gaceta N° 241 del 19 de
diciembre de 1975 denominado Regula Práctica de Hipnosis.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Salud, Ley
N° 5395, “Ninguna persona podrá ser sujeta a tratamiento terapéutico por
persona no habilitada legalmente para hacerlo. Asimismo queda prohibido el
ejercicio de toda práctica de hipnotismo que tenga por objeto el tratamiento de
enfermedades de cualquier orden a quien no tenga la autorización legal
correspondiente, otorgada por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la
República”
II.—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 5465 publicado en La
Gaceta N° 241 del 19 de diciembre de 1975 señala que “Únicamente se podrá hacer
uso del Hipnotismo por parte de los profesionales en Medicina, Psicólogos
Clínicos o Cirujanos Dentistas para el tratamiento de enfermedades y como
recurso analgésico cuando así se amerite y sólo dentro del campo de su
especialidad profesional.”
III.—Que el artículo primero de la Ley N° 5399 señala que: “Queda
prohibido el ejercicio de toda práctica de hipnotismo que tenga por objeto el
tratamiento de enfermedades de cualquier orden a quienes no tengan la
autorización correspondiente otorgada por el Colegio de Médicos de la
República, o Colegio de Odontólogos. Igualmente prohíbese
la práctica del hipnotismo con fines lucrativos, en lugares públicos o en
condiciones que pongan en peligro la salud física o mental de las personas, o
que atenten contra el pudor y la moral de las personas. Así como lo establecido
en el artículo primero de su Reglamento, Decreto publicado en La Gaceta N° 241
del 19 de diciembre de 1975 que dice: “Se prohíbe la práctica de hipnosis con
fines lucrativos en lugares o en condiciones que pongan en peligro la salud
física o mental de las personas, o que atenten contra el pudor o la moral.”
IV.—Y según artículos 43, 45, 46, 47 y concordantes de la Ley General de
Salud, Ley N° 5395, se acuerda emitir la siguiente regulación:”
NORMATIVA PARA LA
AUTORIZACIÓN DE LA HIPNOSIS
CON FINES
TERAPÉUTICOS EN SERES HUMANOS
Artículo 1º—La presente normativa tiene objeto principal regular los
requisitos que deben cumplir los profesionales para obtener la autorización del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para practicar la hipnosis con
fines terapéuticos en seres humanos.