Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/06/2014 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2º—Definiciones

 

a.   Hipnosis: Estado producido por hipnotismo. El hipnotismo es un método para producir el sueño artificial, mediante influjo personal o por aparatos adecuados.

 

La hipnosis es un estado pasajero de la atención en la persona, inducido por un profesional en Medicina y Cirugía, Odontología o Psicología Clínica debidamente autorizado, este estado puede ser producido por diversos fenómenos espontáneos o en respuesta a estímulos verbales. Estos fenómenos comprenden un cambio en la consciencia y la memoria, una susceptibilidad agudizada a la sugestión y a la aparición en la persona de respuestas e ideas que no le son familiares en el estado de ánimo habitual. La hipnosis tiene varias aplicaciones terapéuticas entre ellas: fobias, estrés post-traumático, depresión, duelos, trastornos disociativos, somatizaciones, trastornos alimenticios, síndromes dolorosos, tabaquismo, anestesia y otros.

 

b.   Crédito: Es la unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a tres (3) horas reloj semanales de trabajo de él, durante 15 semanas aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.

 

c.   Diploma: Es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el título.

 

(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

 

d.   Grado: Es el elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones de Educación Superior para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto éstos puedan ser garantizados por el diploma.

 

(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

 

e.   Título: Es uno de los elementos que contiene el diploma y designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción en que ha sido formado y capacitado.

 

(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

 

f.    Autorización para la práctica de la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos: Proceso administrativo realizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante el cual un profesional en ciencias de la salud, debidamente inscrito y activo ante su Colegio Profesional, solicita la autorización para la práctica de la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos, cumpliendo a cabalidad los requisitos, establecidos por esta Normativa.

 


 

Ir al inicio de los resultados