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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—De acuerdo con lo indicado en la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento, así como la Ley Orgánica del Colegio y su reglamento, será obligación del Colegio, en materia de regencias forestales, las siguientes:

a. Realizar al menos una vez al año una actividad para la actualización de los y las profesionales que se desempeñen como regentes forestales. En este caso, gestionará los recursos necesarios para cubrir parcial o totalmente los costos de dicha actualización.

b. Emitir circulares para la información y actualización de los y las regentes forestales.

c. Tener oportunamente para la venta los formularios, la papelería y demás instrumentos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de la regencia forestal.

d. Inscribir los formularios de regencia forestal sobre la base del certificado de cumplimiento de requisitos que emita el SINAC o FONAFIFO, sin solicitar requisitos relacionados con certificaciones de propiedad, personerías jurídicas y poderes, únicamente la copia de la cédula de identidad de la persona física o del o de la representante de la persona jurídica que actuará como empresa regentada.

e. Realizar inspecciones de campo con una mayor intensidad de muestreo a las personas regentes forestales que incumplen requisitos o cuenten con denuncias.


 

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