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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—De acuerdo con la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento, así como la Ley Orgánica del Colegio y su reglamento, serán obligaciones del Colegio para con la AFE las siguientes:

a. Responder en un plazo no mayor a diez días hábiles, cualquier ampliación o solicitud de información que requiera la AFE, para completar la investigación que se siga contra algún o alguna regente forestal por presuntos incumplimientos de sus obligaciones.

b. Para aquellos procesos de investigación que se originen por denuncias presentadas por la AFE, la o el fiscal ejecutivo deberá iniciar la apertura del proceso de investigación por parte el Colegio, en un plazo no mayor a treinta días hábiles.

c. Notificar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir del momento en que la resolución queda en firme, cualquier sanción que se haya impuesto a un o una regente forestal o a un o una profesional forestal y que implique una limitación para el ejercicio de la regencia forestal.

d. Acompañar a los funcionarios y funcionarias de la AFE en la realización de las visitas de campo que sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actuaciones de los y las regentes forestales, siempre que la notificación se presente en un plazo no menor a diez días naturales antes de la realización de la visita.

e. Cuando por causas justificadas que se deban a fuerza mayor o caso fortuito, a la Fiscalía Ejecutiva le sea materialmente imposible acompañar a los funcionarios y funcionarias de la AFE a las visitas indicadas en el punto anterior, deberá notificarles en un plazo no menor a veinticuatro horas antes de la realización de la visita. Si por estas mismas causas, los funcionarios y funcionarias de la Fiscalía Ejecutiva no pueden notificar ni asistir, contarán con un plazo de ocho días hábiles para justificar la causa de su inasistencia.

f. Gestionar ante el SINAC y FONAFIFO la asignación de recursos para la elaboración de auditorías técnicas externas del sistema de regencias forestales.

g. Implementar las recomendaciones de las auditorías técnicas externas en lo que le corresponde al Colegio.


 

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