Artículo 11.—De acuerdo con la Ley Forestal N° 7575 y
su reglamento, así como la Ley Orgánica del Colegio y su reglamento, serán
obligaciones del Colegio para con la AFE las siguientes:
a.
Responder en un plazo no mayor a diez días hábiles, cualquier ampliación o
solicitud de información que requiera la AFE, para completar la investigación
que se siga contra algún o alguna regente forestal por presuntos
incumplimientos de sus obligaciones.
b. Para
aquellos procesos de investigación que se originen por denuncias presentadas
por la AFE, la o el fiscal ejecutivo deberá iniciar la apertura del proceso de
investigación por parte el Colegio, en un plazo no mayor a treinta días
hábiles.
c.
Notificar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir del momento en
que la resolución queda en firme, cualquier sanción que se haya impuesto a un o
una regente forestal o a un o una profesional forestal y que implique una
limitación para el ejercicio de la regencia forestal.
d.
Acompañar a los funcionarios y funcionarias de la AFE en la realización de las
visitas de campo que sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de
las actuaciones de los y las regentes forestales, siempre que la notificación
se presente en un plazo no menor a diez días naturales antes de la realización
de la visita.
e. Cuando por causas justificadas que se deban a
fuerza mayor o caso fortuito, a la Fiscalía Ejecutiva le sea materialmente
imposible acompañar a los funcionarios y funcionarias de la AFE a las visitas
indicadas en el punto anterior, deberá notificarles en un plazo no menor a
veinticuatro horas antes de la realización de la visita. Si por estas mismas
causas, los funcionarios y funcionarias de la Fiscalía Ejecutiva no pueden
notificar ni asistir, contarán con un plazo de ocho días hábiles para
justificar la causa de su inasistencia.
f.
Gestionar ante el SINAC y FONAFIFO la asignación de recursos para la
elaboración de auditorías técnicas externas del sistema de regencias
forestales.
g.
Implementar las recomendaciones de las auditorías técnicas externas en lo que
le corresponde al Colegio.