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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO VI

De las relaciones entre el o la regente forestal

y la empresa o persona regentada

Artículo 14.—En cumplimiento con la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento, en la Ley Orgánica del Colegio y su reglamento, así como lo que indique el formulario de regencia forestal, las obligaciones del o de la regente forestal con la empresa o persona regentada son las siguientes:

a. Cumplir las obligaciones pactadas en el formulario de regencia forestal y las funciones regenciales contenidas en la normativa vigente.

b. Brindar la adecuada asesoría técnica a los operarios y operarias forestales y personas beneficiarias para la buena ejecución de las actividades forestales de conformidad con la normativa vigente.

c. Comunicar por escrito las recomendaciones técnicas necesarias para la adecuada realización de las operaciones forestales.

d. Solicitar oportunamente ante la AFE, las guías de transporte después de realizada la visita de campo correspondiente y elaborado el informe respectivo, en un plazo no mayor a veinte días hábiles. En caso de que el o la regente forestal emita las guías de transporte, tendrá un plazo no mayor a cinco días hábiles para entregarlas a la empresa o persona regentada.

e. Solicitar oportunamente ante la AFE los desembolsos correspondientes a incentivos o pagos de servicios ambientales después de la visita de campo correspondiente y elaborado el informe respectivo en un plazo no mayor a veinte días hábiles.


 

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