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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPÍTULO VIII

De la inscripción de formularios de regencia forestal

Artículo 20.—La relación entre el o la regente y la empresa o persona regentada, será registrada por el Colegio mediante un formulario de regencia forestal. Para estos efectos, deberán utilizarse las fórmulas pre impresas, papel de seguridad u otros medios debidamente señalados por el Colegio, conservando el formato establecido por el Colegio.

Cuando el o la regente haya acordado lo correspondiente a su contratación con la empresa o persona regentada, presentará el formulario al Colegio para su respectivo registro, previo cumplimiento de los requisitos de presentación establecidos por acuerdo de Junta Directiva del Colegio el cual será debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Deberá presentar el original del formulario debidamente firmado por el o la regente y la empresa o persona regentada. También deberá presentar tres copias del formulario para hacer la inscripción en el Colegio, las cuales deberán estar firmadas en original por el o la regente y la empresa o persona regentada. Cuando se registre esta documentación en el Colegio, se distribuirá de la siguiente manera:

• En caso de que sean fórmulas pre impresas, deberá presentar copia y, cuando corresponda a hojas impresas en papel de seguridad, deberá presentar fotocopia, en ambos casos con firmas originales.

• El original le corresponderá al Colegio; una copia a la AFE; una copia a la empresa o persona regentada y una copia será para el archivo de referencia del o de la regente. Todos estos documentos deberán ser legibles.


 

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