CAPÍTULO IX
De las regencias por medio de compañías
o entidades consultoras o asesoras
Artículo 22.—Todas aquellas compañías o entidades
consultoras o asesoras que trabajen en el campo de las ciencias forestales
podrán brindar los servicios regenciales en forma contractual, siempre y cuando
se encuentren inscritas en el Colegio, conforme a lo establecido en los
artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica N° 7221 y los artículos 35 y 37 de su reglamento. En este caso, la
relación contractual regencial será entre la compañía o entidad consultora o
asesora y la persona o empresa regentada.
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