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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPÍTULO IX

De las regencias por medio de compañías

o entidades consultoras o asesoras

Artículo 22.—Todas aquellas compañías o entidades consultoras o asesoras que trabajen en el campo de las ciencias forestales podrán brindar los servicios regenciales en forma contractual, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Colegio, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221 y los artículos 35 y 37 de su reglamento. En este caso, la relación contractual regencial será entre la compañía o entidad consultora o asesora y la persona o empresa regentada.


 

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