Artículo
23.—Para brindar servicios regenciales, las compañías o entidades consultoras o
asesoras deberán acreditar a uno o una o a varios y varias profesionales
forestales que estén nombrados como regentes forestales contratados bajo
relación laboral por las mismas, para que asuman la responsabilidad técnica de
las actividades que realice la compañía o entidad consultora o asesora que los
contrató. La relación regencial en este caso será entre la persona regente
forestal y la empresa o persona regentada.
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