Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 23.—Para brindar servicios regenciales, las compañías o entidades consultoras o asesoras deberán acreditar a uno o una o a varios y varias profesionales forestales que estén nombrados como regentes forestales contratados bajo relación laboral por las mismas, para que asuman la responsabilidad técnica de las actividades que realice la compañía o entidad consultora o asesora que los contrató. La relación regencial en este caso será entre la persona regente forestal y la empresa o persona regentada.


 

Ir al inicio de los resultados