Artículo
29.—En cumplimiento con lo indicado en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica
del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221 y los artículos 35 al
38 de su reglamento, las obligaciones de las compañías o entidades consultoras
o asesoras ante el Colegio son las siguientes:
a.
Mantener actualizados todos datos relacionados con la compañía o entidad
consultora o asesora, sus representantes legales y profesionales acreditados en
los registros oficiales del Colegio, así como el o los medios señalados para
notificaciones.
b.
Acreditar debidamente a los y las regentes que asumen la responsabilidad
técnica de las actividades de la empresa consultora.
c.
Velar para que los y las regentes forestales contratados bajo relación laboral
que asuman la responsabilidad técnica de las actividades que realiza la empresa
se encuentren al día en la entrega de los informes regenciales y el archivo de
referencia.
d.
Velar para que los y las regentes que no hayan sido debidamente acreditados por
la empresa consultora no ejerzan funciones regenciales asumiendo
responsabilidades técnicas de la empresa consultora.
e.
Sustituir de sus funciones regenciales de manera inmediata a los y las regentes
inhabilitados o suspendidos por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, cuando la
sanción haya quedado en firme y haya sido debidamente notificada a la compañía
o entidad consultora o asesora.
f.
Cumplir con los requisitos y requerimientos exigidos por el Colegio para su
inscripción.
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