Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 29.—En cumplimiento con lo indicado en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221 y los artículos 35 al 38 de su reglamento, las obligaciones de las compañías o entidades consultoras o asesoras ante el Colegio son las siguientes:

a. Mantener actualizados todos datos relacionados con la compañía o entidad consultora o asesora, sus representantes legales y profesionales acreditados en los registros oficiales del Colegio, así como el o los medios señalados para notificaciones.

b. Acreditar debidamente a los y las regentes que asumen la responsabilidad técnica de las actividades de la empresa consultora.

c. Velar para que los y las regentes forestales contratados bajo relación laboral que asuman la responsabilidad técnica de las actividades que realiza la empresa se encuentren al día en la entrega de los informes regenciales y el archivo de referencia.

d. Velar para que los y las regentes que no hayan sido debidamente acreditados por la empresa consultora no ejerzan funciones regenciales asumiendo responsabilidades técnicas de la empresa consultora.

e. Sustituir de sus funciones regenciales de manera inmediata a los y las regentes inhabilitados o suspendidos por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, cuando la sanción haya quedado en firme y haya sido debidamente notificada a la compañía o entidad consultora o asesora.

f. Cumplir con los requisitos y requerimientos exigidos por el Colegio para su inscripción.


 

Ir al inicio de los resultados