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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—Las funciones y obligaciones del o de la regente forestal en la ejecución de los planes de manejo o estudios técnicos de plantaciones forestales y los árboles en sistemas agroforestales, cuando se reciben recursos del Estado y su normativa así lo requiera, son las siguientes:

a. Cumplir con las normas éticas, técnicas, administrativas y legales en la ejecución de los proyectos de reforestación y sistemas agroforestales y velar porque las personas físicas o jurídicas que lo o la contratan, la empresa o persona regentada y las personas involucradas en los proyectos también las cumplan.

b. Verificar el adecuado establecimiento y mantenimiento de las plantaciones forestales o los árboles en sistemas agroforestales, así como la prevención y control técnico de plagas y enfermedades, la prevención de incendios forestales y demás prácticas silviculturales especificadas en el plan de manejo o estudio técnico, de igual forma documentar la procedencia del material genético.

c. Verificar, y certificar cuando corresponda, el número de árboles en sistemas agroforestales.

d. Realizar las modificaciones que amerite el plan de manejo o estudio técnico durante su ejecución de conformidad con la normativa vigente e informar a la empresa o persona regentada, al Colegio y a la AFE.

e. Realizar el seguimiento, durante la vigencia del formulario de regencia, mediante las visitas de campo que sean necesarias y emitir los informes de regencia correspondientes y las aclaraciones o ampliaciones que se le soliciten o que sean necesarias, dentro de los plazos establecidos.

f. Justificar las recomendaciones que emita, indicando los criterios técnicos cuando corresponda, en aspectos tales como: otorgamiento o no de incentivos, pago por servicios ambientales o que se continúe o cierre el proyecto, entre otros.

g. Denunciar las anomalías detectadas ante el Colegio y la AFE, mediante informe regencial que indique entre otros aspectos la ubicación exacta de la anomalía y la descripción concreta de los hechos. El informe respectivo también debe entregarse a la persona o empresa regentada.

h. En caso de transporte fuera de la finca de madera en trozas, escuadrada o aserrada, emitir el certificado de origen correspondiente.

i. Verificar y certificar cuando corresponda, que las áreas reforestadas corresponden efectivamente a las áreas plantadas, según levantamiento topográfico.


 

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