Artículo 32.—Las
funciones y obligaciones del o de la regente forestal en la ejecución de los
planes de manejo o estudios técnicos de plantaciones forestales y los árboles
en sistemas agroforestales, cuando se reciben recursos del Estado y su
normativa así lo requiera, son las siguientes:
a. Cumplir con las
normas éticas, técnicas, administrativas y legales en la ejecución de los
proyectos de reforestación y sistemas agroforestales y velar porque las
personas físicas o jurídicas que lo o la contratan, la empresa o persona
regentada y las personas involucradas en los proyectos también las cumplan.
b. Verificar el
adecuado establecimiento y mantenimiento de las plantaciones forestales o los
árboles en sistemas agroforestales, así como la prevención y control técnico de
plagas y enfermedades, la prevención de incendios forestales y demás prácticas
silviculturales especificadas en el plan de manejo o estudio técnico, de igual
forma documentar la procedencia del material genético.
c. Verificar, y
certificar cuando corresponda, el número de árboles en sistemas agroforestales.
d. Realizar las
modificaciones que amerite el plan de manejo o estudio técnico durante su
ejecución de conformidad con la normativa vigente e informar a la empresa o
persona regentada, al Colegio y a la AFE.
e. Realizar el
seguimiento, durante la vigencia del formulario de regencia, mediante las
visitas de campo que sean necesarias y emitir los informes de regencia
correspondientes y las aclaraciones o ampliaciones que se le soliciten o que
sean necesarias, dentro de los plazos establecidos.
f. Justificar las
recomendaciones que emita, indicando los criterios técnicos cuando corresponda,
en aspectos tales como: otorgamiento o no de incentivos, pago por servicios
ambientales o que se continúe o cierre el proyecto, entre otros.
g. Denunciar las
anomalías detectadas ante el Colegio y la AFE, mediante informe regencial que
indique entre otros aspectos la ubicación exacta de la anomalía y la
descripción concreta de los hechos. El informe respectivo también debe
entregarse a la persona o empresa regentada.
h. En caso de
transporte fuera de la finca de madera en trozas, escuadrada o aserrada, emitir
el certificado de origen correspondiente.
i. Verificar y
certificar cuando corresponda, que las áreas reforestadas corresponden
efectivamente a las áreas plantadas, según levantamiento topográfico.