Artículo 33.—Las funciones y
obligaciones del o de la regente forestal en la ejecución de proyectos de
protección o conservación y de regeneración natural, son las siguientes:
a. Cumplir con las
normas éticas, técnicas, administrativas y legales en la ejecución de los
planes de manejo o estudios técnicos para la protección o conservación y la
regeneración natural de bosque y velar porque las personas físicas o jurídicas
que lo o la contratan, la empresa o persona regentada y las personas
involucradas en los proyectos también las cumplan.
b. Verificar, y certificar
cuando corresponda, que las áreas definidas en los planes de manejo o estudios
técnicos respectivos corresponden a las áreas de bosque bajo protección,
conservación o regeneración natural y que los linderos estén bien delimitados
en el campo.
c. Informar a la AFE,
si se suscita, la invasión o introducción de animales domésticos e incendios
forestales, la invasión de precaristas, las labores de corta y la extracción de
productos del bosque, las actividades agropecuarias, los fenómenos naturales o
cualquier otra actividad que atente contra las áreas sujetas a la protección y,
cuando la persona o empresa regentada informe de anomalías o cualquier evento a
la persona regente.
d. Recomendar a la
entidad competente las modificaciones que amerite el plan de manejo o estudio
técnico durante su ejecución, de mutuo acuerdo con la empresa o persona
regentada y de conformidad con la normativa vigente.
e. Realizar el
seguimiento, durante la vigencia del formulario de regencia, mediante las
visitas de campo que sean necesarias y emitir los informes de regencia
respectivos para verificar la existencia del bosque, el estado de los linderos,
la rotulación y las rondas cortafuegos cuando proceda, así como; informar
cualquier anomalía o evento natural que se presente en el área correspondiente.
Entregar a la persona regentada, al Colegio y a la institución competente, los
informes de regencia correspondientes y las aclaraciones o ampliaciones que se
le soliciten o sean necesarias, dentro de los plazos establecidos.
f. Justificar las
recomendaciones que emita, indicando los criterios técnicos cuando corresponda,
en aspectos tales como: otorgamiento o no de incentivos, pago por servicios
ambientales o que se continúe o cierre el proyecto, entre otros.