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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—Las funciones y obligaciones del o de la regente forestal en la ejecución de proyectos de protección o conservación y de regeneración natural, son las siguientes:

a. Cumplir con las normas éticas, técnicas, administrativas y legales en la ejecución de los planes de manejo o estudios técnicos para la protección o conservación y la regeneración natural de bosque y velar porque las personas físicas o jurídicas que lo o la contratan, la empresa o persona regentada y las personas involucradas en los proyectos también las cumplan.

b. Verificar, y certificar cuando corresponda, que las áreas definidas en los planes de manejo o estudios técnicos respectivos corresponden a las áreas de bosque bajo protección, conservación o regeneración natural y que los linderos estén bien delimitados en el campo.

c. Informar a la AFE, si se suscita, la invasión o introducción de animales domésticos e incendios forestales, la invasión de precaristas, las labores de corta y la extracción de productos del bosque, las actividades agropecuarias, los fenómenos naturales o cualquier otra actividad que atente contra las áreas sujetas a la protección y, cuando la persona o empresa regentada informe de anomalías o cualquier evento a la persona regente.

d. Recomendar a la entidad competente las modificaciones que amerite el plan de manejo o estudio técnico durante su ejecución, de mutuo acuerdo con la empresa o persona regentada y de conformidad con la normativa vigente.

e. Realizar el seguimiento, durante la vigencia del formulario de regencia, mediante las visitas de campo que sean necesarias y emitir los informes de regencia respectivos para verificar la existencia del bosque, el estado de los linderos, la rotulación y las rondas cortafuegos cuando proceda, así como; informar cualquier anomalía o evento natural que se presente en el área correspondiente. Entregar a la persona regentada, al Colegio y a la institución competente, los informes de regencia correspondientes y las aclaraciones o ampliaciones que se le soliciten o sean necesarias, dentro de los plazos establecidos.

f. Justificar las recomendaciones que emita, indicando los criterios técnicos cuando corresponda, en aspectos tales como: otorgamiento o no de incentivos, pago por servicios ambientales o que se continúe o cierre el proyecto, entre otros.


 

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