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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán los siguientes significados:

1. Archivo de referencia: Libro regencial compuesto por todas las copias o fotocopias legibles de los formularios de regencia forestal, informes regenciales y de las actuaciones realizadas por el o la regente forestal en papel de seguridad, las cuales deberán ser archivadas en forma consecutiva por tipo de documento (formularios de regencia forestal, informes regenciales y papel de seguridad). También será parte del archivo de referencia cualquiera de los documentos mencionados anteriormente que el o la regente forestal por alguna razón anule o inutilice.

2. Empresa o persona regentada: De conformidad con lo indicado en el artículo 21 de la Ley N° 7575, se entenderá por empresa o persona regentada la persona física o jurídica que contrate a un o una regente forestal. Podrán ser empresa o persona regentada el propietario, quienes tengan contratos de arrendamiento inscritos o quienes tengan cualquier otra modalidad contractual que faculte el uso y disfrute del bien inmueble, según lo establecido en el artículo 89 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1997 y sus reformas.

3. Fiscal: El o la Fiscal del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica nombrado o nombrada por la Asamblea General.

4. Fiscalía Ejecutiva: La unidad administrativa del Colegio que incluye a la o al Fiscal Ejecutivo y a sus asistentes, quienes colaboran con el o la fiscal en el cumplimiento de sus funciones.

5. Fiscal Ejecutivo: Funcionario del Colegio que asume la jefatura de la Fiscalía Ejecutiva.

6. Formulario de regencia forestal: Documento oficial, cuyo formato y contenido es elaborado por el Colegio, por medio del cual se establece la relación entre el o la regente y la empresa o persona regentada o bien, entre una compañía o entidad consultora o asesora debidamente inscrita en el Colegio y que brinda servicios regenciales en forma contractual y la empresa o persona regentada, y que se inscribe ante el Colegio.

7. Índice de actuaciones regenciales: Cuadro resumen ordenado en forma consecutiva según sean formularios, informes de regencia o actuaciones realizadas en papel de seguridad.

8. Profesional forestal: La persona graduada universitaria que ostenta el grado mínimo de bachiller en Ciencias Forestales o Ingeniería Forestal y que ejerce la profesión de conformidad con las leyes y reglamentos.

9. Regencia forestal: Actividad por medio de la cual un o una regente forestal asume la responsabilidad de la ejecución de un plan de manejo o de otras actividades forestales, mediante la supervisión, control y seguimiento de las operaciones que realiza la empresa o persona regentada.

10. Regente forestal: La o el profesional forestal acreditado por el Colegio para ejercer en forma privada la función pública de la regencia forestal. El o la regente forestal tendrá fe pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Forestal N° 7575.

11. Vivero forestal comercial: Área dedicada a la producción y comercialización de plantas forestales.


 

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