Artículo 3º—Para los efectos de la aplicación del
presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán los siguientes
significados:
1. Archivo
de referencia: Libro regencial compuesto por todas las copias o fotocopias
legibles de los formularios de regencia forestal, informes regenciales y de las
actuaciones realizadas por el o la regente forestal en papel de seguridad, las
cuales deberán ser archivadas en forma consecutiva por tipo de documento
(formularios de regencia forestal, informes regenciales y papel de seguridad).
También será parte del archivo de referencia cualquiera de los documentos
mencionados anteriormente que el o la regente forestal por alguna razón anule o
inutilice.
2. Empresa
o persona regentada: De conformidad con lo indicado en el artículo 21 de la
Ley N° 7575, se entenderá por empresa o persona regentada la persona física o
jurídica que contrate a un o una regente forestal. Podrán ser empresa o persona
regentada el propietario, quienes tengan contratos de arrendamiento inscritos o
quienes tengan cualquier otra modalidad contractual que faculte el uso y
disfrute del bien inmueble, según lo establecido en el artículo 89 del
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE publicado en La
Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1997 y sus reformas.
3. Fiscal:
El o la Fiscal del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica nombrado o
nombrada por la Asamblea General.
4. Fiscalía
Ejecutiva: La unidad administrativa del Colegio que incluye a la o al
Fiscal Ejecutivo y a sus asistentes, quienes colaboran con el o la fiscal en el
cumplimiento de sus funciones.
5. Fiscal
Ejecutivo: Funcionario del Colegio que asume la jefatura de la Fiscalía
Ejecutiva.
6. Formulario
de regencia forestal: Documento oficial, cuyo formato y contenido es
elaborado por el Colegio, por medio del cual se establece la relación entre el
o la regente y la empresa o persona regentada o bien, entre una compañía o
entidad consultora o asesora debidamente inscrita en el Colegio y que brinda
servicios regenciales en forma contractual y la empresa o persona regentada, y
que se inscribe ante el Colegio.
7. Índice
de actuaciones regenciales: Cuadro resumen ordenado en forma consecutiva
según sean formularios, informes de regencia o actuaciones realizadas en papel
de seguridad.
8. Profesional
forestal: La persona graduada universitaria que ostenta el grado mínimo de
bachiller en Ciencias Forestales o Ingeniería Forestal y que ejerce la
profesión de conformidad con las leyes y reglamentos.
9. Regencia
forestal: Actividad por medio de la cual un o una regente forestal asume la
responsabilidad de la ejecución de un plan de manejo o de otras actividades
forestales, mediante la supervisión, control y seguimiento de las operaciones
que realiza la empresa o persona regentada.
10. Regente
forestal: La o el profesional forestal acreditado por el Colegio para
ejercer en forma privada la función pública de la regencia forestal. El o la
regente forestal tendrá fe pública de acuerdo con lo establecido en el artículo
21 de la Ley Forestal N° 7575.
11. Vivero
forestal comercial: Área dedicada a la producción y comercialización de
plantas forestales.