Artículo
39.—Las instrucciones técnicas y demás disposiciones dadas por el o la regente
en cada visita que realice al predio serán de acatamiento obligatorio para la
empresa o persona regentada y su representante, así como; para el tractorista,
el aserrador y demás personas involucradas en la ejecución de las actividades
regentadas, según sea el caso. Tales instrucciones técnicas y disposiciones de
la persona regente, deben ser consignadas en el informe de regencia forestal
correspondiente.
Se
deberá notificar el incumplimiento de las instrucciones técnicas y demás
disposiciones por medio de un informe regencial al Colegio y a la AFE, dentro
de un plazo no mayor a veinte días hábiles.
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