CAPÍTULO XII
De los informes regenciales
Artículo 40.—Toda persona regente deberá confeccionar
un informe regencial por cada visita que realice al predio, según lo convenido
en el formulario de regencia. Para su entrega contará con un plazo de veinte
días hábiles después de haber realizado la visita correspondiente. En caso de
que se presenten anomalías, solo tendrá cinco días hábiles para entregar los
informes a todas las instancias.
Para confeccionar los informes
deberá utilizar fórmulas para informes, papel de seguridad respetando los
formatos establecidos u otros medios debidamente señalados por el Colegio. Se
pueden llenar los informes a máquina de escribir, computadora o manuscrito con
letra legible. Tanto la papelería como los formatos establecidos los podrá
adquirir en el Colegio. Para la presentación de informes de regencia, bastará
la firma del o de la regente forestal.
Cada informe deberá ser entregado a
la:
a.
Empresa o persona regentada o su representante.
b.
Fiscalía Ejecutiva del Colegio.
c. AFE.
Además, deberá incluir el informe en su archivo de
referencia, con los respectivos comprobantes de recepción de las partes
anteriormente indicadas.
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