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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 40
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Artículo 40
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CAPÍTULO XII

De los informes regenciales

Artículo 40.—Toda persona regente deberá confeccionar un informe regencial por cada visita que realice al predio, según lo convenido en el formulario de regencia. Para su entrega contará con un plazo de veinte días hábiles después de haber realizado la visita correspondiente. En caso de que se presenten anomalías, solo tendrá cinco días hábiles para entregar los informes a todas las instancias.

Para confeccionar los informes deberá utilizar fórmulas para informes, papel de seguridad respetando los formatos establecidos u otros medios debidamente señalados por el Colegio. Se pueden llenar los informes a máquina de escribir, computadora o manuscrito con letra legible. Tanto la papelería como los formatos establecidos los podrá adquirir en el Colegio. Para la presentación de informes de regencia, bastará la firma del o de la regente forestal.

Cada informe deberá ser entregado a la:

a. Empresa o persona regentada o su representante.

b. Fiscalía Ejecutiva del Colegio.

c. AFE.

Además, deberá incluir el informe en su archivo de referencia, con los respectivos comprobantes de recepción de las partes anteriormente indicadas.


 

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