CAPÍTULO XIII
De la terminación anticipada de la relación regencial
Artículo 44.—En caso de que la relación regencial
llegue a su fin por voluntad unilateral del regente forestal, ésta deberá
comunicar tal decisión por escrito a la empresa o persona regentada, al Colegio
y a la AFE.
En este
caso, el o la regente forestal deberá efectuar una visita de campo y deberá
ordenar una suspensión de actividades y comunicarla debidamente a la empresa o
persona regentada o a su representante, a través de un informe regencial.
Además; debe indicar las condiciones en que queda el proyecto en el campo, al
momento de la finalización de la relación regencial.
Dicho informe deberá ser entregado
a la empresa o persona regentada, al Colegio y a la AFE, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha de realización de la visita, sin perjuicio
de las responsabilidades que podría incurrir por el rompimiento de la relación.
Las labores se mantendrán
suspendidas, hasta que otra persona regente las asuma.
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