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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 44
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Artículo 44
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CAPÍTULO XIII

De la terminación anticipada de la relación regencial

Artículo 44.—En caso de que la relación regencial llegue a su fin por voluntad unilateral del regente forestal, ésta deberá comunicar tal decisión por escrito a la empresa o persona regentada, al Colegio y a la AFE.

En este caso, el o la regente forestal deberá efectuar una visita de campo y deberá ordenar una suspensión de actividades y comunicarla debidamente a la empresa o persona regentada o a su representante, a través de un informe regencial. Además; debe indicar las condiciones en que queda el proyecto en el campo, al momento de la finalización de la relación regencial.

Dicho informe deberá ser entregado a la empresa o persona regentada, al Colegio y a la AFE, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de realización de la visita, sin perjuicio de las responsabilidades que podría incurrir por el rompimiento de la relación.

Las labores se mantendrán suspendidas, hasta que otra persona regente las asuma.


 

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