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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.—En el caso del artículo anterior, quedarán suspendidas de pleno derecho todas las actividades, a partir de la comunicación que haga a cualquiera de ellos, sin perjuicio de las responsabilidades que podría incurrir por el rompimiento de la relación.

Cuando le notifiquen el cese, el o la regente deberá emitir un informe de regencia forestal, donde indique las condiciones del proyecto en el campo. El informe deberá ser entregado ante todas las instancias vinculadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de realización de la visita. Se exceptúa al o a la regente de la realización de la visita y la presentación del informe, cuando por indicación escrita de la empresa o persona regentada, no se le permita el ingreso al área regentada. El o la regente deberá comunicar esta situación por escrito al Colegio y a la AFE, y deberá informar si le adeudan honorarios dentro del plazo ya indicado en este artículo.

Las labores se mantendrán suspendidas, hasta que otra persona regente las asuma.


 

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