Artículo 46.—En el
caso del artículo anterior, quedarán suspendidas de pleno derecho todas las
actividades, a partir de la comunicación que haga a cualquiera de ellos, sin
perjuicio de las responsabilidades que podría incurrir por el rompimiento de la
relación.
Cuando le notifiquen el cese, el o la regente deberá emitir
un informe de regencia forestal, donde indique las condiciones del proyecto en
el campo. El informe deberá ser entregado ante todas las instancias vinculadas
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de realización de la
visita. Se exceptúa al o a la regente de la realización de la visita y la
presentación del informe, cuando por indicación escrita de la empresa o persona
regentada, no se le permita el ingreso al área regentada. El o la regente
deberá comunicar esta situación por escrito al Colegio y a la AFE, y deberá
informar si le adeudan honorarios dentro del plazo ya indicado en este
artículo.
Las labores se
mantendrán suspendidas, hasta que otra persona regente las asuma.
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