Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO II

Del ámbito de aplicación

Artículo 4º—Deberán contar con los servicios de un o una regente forestal todas las personas físicas o jurídicas que requieran:

a. Ejecutar planes de manejo de bosque.

b. Demostrar la procedencia de la madera, mediante la emisión de un certificado de origen, cuando se requiera transportar fuera de la finca los productos provenientes de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados individualmente.

c. Establecer y mantener viveros forestales.

d. Realizar otras actividades forestales para las cuales la ley exija contar con los servicios de un o una regente forestal.

Podrán también contar con los servicios de un o una regente forestal, las personas físicas o jurídicas que requieran:

a. Establecer y manejar dentro del período contractual de proyectos de reforestación y sistemas agroforestales establecidos con recursos del Estado.

b. Ejecutar proyectos de protección de bosques y de regeneración natural establecidos con recursos del Estado.

c. Aprovechar árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque.

d. Establecer plantaciones forestales con recursos propios, realizar raleos y aprovechamiento en plantaciones forestales establecidas con recursos propios y con recursos públicos, así como los proyectos establecidos antes del 27 de abril de 1993.

e. Realizar otras actividades forestales.


 

Ir al inicio de los resultados