CAPÍTULO II
Del ámbito de aplicación
Artículo 4º—Deberán contar con los servicios de un o
una regente forestal todas las personas físicas o jurídicas que requieran:
a. Ejecutar
planes de manejo de bosque.
b.
Demostrar la procedencia de la madera, mediante la emisión de un certificado de
origen, cuando se requiera transportar fuera de la finca los productos
provenientes de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles
plantados individualmente.
c.
Establecer y mantener viveros forestales.
d.
Realizar otras actividades forestales para las cuales la ley exija contar con
los servicios de un o una regente forestal.
Podrán también contar con los servicios de un o una
regente forestal, las personas físicas o jurídicas que requieran:
a.
Establecer y manejar dentro del período contractual de proyectos de
reforestación y sistemas agroforestales establecidos con recursos del Estado.
b.
Ejecutar proyectos de protección de bosques y de regeneración natural
establecidos con recursos del Estado.
c.
Aprovechar árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque.
d.
Establecer plantaciones forestales con recursos propios, realizar raleos y
aprovechamiento en plantaciones forestales establecidas con recursos propios y
con recursos públicos, así como los proyectos establecidos antes del 27 de
abril de 1993.
e.
Realizar otras actividades forestales.
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