CAPÍTULO XIV
De las certificaciones y de las guías de transporte
Artículo 49.—Los y las regentes forestales deberán
elaborar las certificaciones, incluidos los certificados de origen, en papel de
seguridad emitido por el Colegio, así como las guías que emita para el
transporte de madera proveniente de plantaciones forestales. En el caso de las
guías de transporte emitidas por la persona regente, éstas deberán ajustarse al
formato oficial definido por la AFE.
La
persona regente podrá emitir certificados de origen, certificaciones o guías de
transporte solo cuando haya inscrito previamente un formulario de regencia que
respalde la emisión del documento correspondiente en la propiedad afectada por
la regencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de este
reglamento.
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