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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 49
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Artículo 49
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CAPÍTULO XIV

De las certificaciones y de las guías de transporte

Artículo 49.—Los y las regentes forestales deberán elaborar las certificaciones, incluidos los certificados de origen, en papel de seguridad emitido por el Colegio, así como las guías que emita para el transporte de madera proveniente de plantaciones forestales. En el caso de las guías de transporte emitidas por la persona regente, éstas deberán ajustarse al formato oficial definido por la AFE.

La persona regente podrá emitir certificados de origen, certificaciones o guías de transporte solo cuando haya inscrito previamente un formulario de regencia que respalde la emisión del documento correspondiente en la propiedad afectada por la regencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de este reglamento.


 

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