Artículo
52.—Cuando la persona regente emita las guías para el transporte de madera en
troza, escuadrada o aserrada proveniente de plantaciones, deberá consignar en
el informe regencial respectivo, el número de guías emitidas, así como los
números de papel de seguridad en que las emitió. Además, deberá incluir en su
archivo de referencia la copia de las guías donde se consigna quién recibió las
guías emitidas. Esta documentación podrá ser solicitada en cualquier momento
por el Colegio.
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