Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 52
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 52     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 52
Ir al final de los resultados
Artículo 52
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 52.—Cuando la persona regente emita las guías para el transporte de madera en troza, escuadrada o aserrada proveniente de plantaciones, deberá consignar en el informe regencial respectivo, el número de guías emitidas, así como los números de papel de seguridad en que las emitió. Además, deberá incluir en su archivo de referencia la copia de las guías donde se consigna quién recibió las guías emitidas. Esta documentación podrá ser solicitada en cualquier momento por el Colegio.


 

Ir al inicio de los resultados