Artículo
58.—Además de los honorarios correspondientes por la actividad regencial, la
empresa o persona regentada deberá pagar al o a la regente forestal los gastos
por concepto de transporte, hospedaje y viáticos requeridos para la prestación
del servicio, tomando como base las tablas que para estos efectos emite la
Contraloría General de la República.
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