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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58.—Además de los honorarios correspondientes por la actividad regencial, la empresa o persona regentada deberá pagar al o a la regente forestal los gastos por concepto de transporte, hospedaje y viáticos requeridos para la prestación del servicio, tomando como base las tablas que para estos efectos emite la Contraloría General de la República.


 

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