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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59.—La Comisión Permanente de Asuntos Forestales recomendará a la Junta Directiva las cuotas que cancelará el o la regente forestal al Colegio por el ejercicio de esta actividad, y ésta a su vez la propondrá a la Asamblea General del Colegio para su aprobación. Esta cuota deberá ser cancelada en el momento de inscripción de cada formulario de regencia forestal. Los fondos serán destinados para cubrir los gastos que demande la participación del Colegio en el cumplimiento de la fiscalización de las regencias forestales.

La Junta Directiva fijará el monto correspondiente que debe cancelarse por ampliación del número de visitas de regencia, de la vigencia del formulario o correcciones de formularios de regencia inscritos. El o la regente deberá cancelar estos montos al momento de efectuar los trámites respectivos.

La falta de pago de la cuota por regencia forestal, de los montos establecidos en el párrafo anterior o de cuotas de colegiatura pendientes de pago al Colegio, impedirá a la Fiscalía Ejecutiva efectuar el trámite respectivo.


 

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