Artículo
59.—La Comisión Permanente de Asuntos Forestales recomendará a la Junta
Directiva las cuotas que cancelará el o la regente forestal al Colegio por el
ejercicio de esta actividad, y ésta a su vez la propondrá a la Asamblea General
del Colegio para su aprobación. Esta cuota deberá ser cancelada en el momento
de inscripción de cada formulario de regencia forestal. Los fondos serán destinados
para cubrir los gastos que demande la participación del Colegio en el
cumplimiento de la fiscalización de las regencias forestales.
La Junta
Directiva fijará el monto correspondiente que debe cancelarse por ampliación
del número de visitas de regencia, de la vigencia del formulario o correcciones
de formularios de regencia inscritos. El o la regente deberá cancelar estos
montos al momento de efectuar los trámites respectivos.
La falta
de pago de la cuota por regencia forestal, de los montos establecidos en el
párrafo anterior o de cuotas de colegiatura pendientes de pago al Colegio,
impedirá a la Fiscalía Ejecutiva efectuar el trámite respectivo.
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