Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 60
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 60     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 60
Ir al final de los resultados
Artículo 60
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO XVII

De las sanciones

Artículo 60.—En caso de que, una vez que se haya agotado el debido proceso, se compruebe el incumplimiento de los deberes y obligaciones de los y las regentes forestales establecidos en las disposiciones legales que rigen la materia, el o la fiscal del Colegio aplicará las sanciones disciplinarias conforme con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221, su reglamento, el Código de Ética Profesional y este reglamento.

La magnitud de las sanciones que el o la fiscal imponga dependerá de la gravedad de las faltas y de la valoración que se realice de ellas, y serán independientes para cada caso que se tramite.


 

Ir al inicio de los resultados