CAPÍTULO XVII
De las sanciones
Artículo 60.—En caso de que, una vez que se haya
agotado el debido proceso, se compruebe el incumplimiento de los deberes y
obligaciones de los y las regentes forestales establecidos en las disposiciones
legales que rigen la materia, el o la fiscal del Colegio aplicará las sanciones
disciplinarias conforme con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221, su reglamento, el Código de Ética
Profesional y este reglamento.
La
magnitud de las sanciones que el o la fiscal imponga dependerá de la gravedad
de las faltas y de la valoración que se realice de ellas, y serán
independientes para cada caso que se tramite.
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