Artículo
64.—Si presentado el archivo de referencia, resulta incompleto, ello facultará
al o a la fiscal del Colegio para sancionar al o a la regente con alguna de las
siguientes sanciones:
a. De
uno hasta diez folios de papelería faltante, se hará una amonestación escrita.
b. Si
faltan más de diez folios de papelería, se le suspenderá como regente por un
período de un mes hasta un año proporcional al porcentaje de papelería
faltante.
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