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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.—El o la fiscal sancionará con amonestación escrita o con suspensión de hasta dos meses como regente forestal a quien no presente los informes de regencia o que los presente de forma incompleta o quien no cumpla con los plazos establecidos para su presentación ante el Colegio, la AFE o ante la empresa o persona regentada.

Asimismo; la Fiscalía Ejecutiva no le inscribirá formularios de regencia, ni le proporcionará papelería oficial, hasta que el o la regente forestal presente los informes de regencia pendientes ante quien corresponda.

Esta suspensión podrá ser ampliada hasta por seis meses, si el incumplimiento sucede en la presentación de los informes regenciales de cierre.


 

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