Artículo
66.—El o la fiscal sancionará con amonestación escrita o con suspensión de
hasta dos meses como regente forestal a quien no presente los informes de
regencia o que los presente de forma incompleta o quien no cumpla con los
plazos establecidos para su presentación ante el Colegio, la AFE o ante la
empresa o persona regentada.
Asimismo;
la Fiscalía Ejecutiva no le inscribirá formularios de regencia, ni le
proporcionará papelería oficial, hasta que el o la regente forestal presente
los informes de regencia pendientes ante quien corresponda.
Esta
suspensión podrá ser ampliada hasta por seis meses, si el incumplimiento sucede
en la presentación de los informes regenciales de cierre.
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