Artículo
67.—El o la fiscal sancionará con amonestación escrita o con suspensión hasta
un mes como regente forestal a quien no asista a una inspección convocada por
la Fiscalía Ejecutiva y que no haya justificado su inasistencia oportunamente,
según los términos establecidos en este reglamento. Solamente se considerarán
causas justificadas las que obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito.
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