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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67.—El o la fiscal sancionará con amonestación escrita o con suspensión hasta un mes como regente forestal a quien no asista a una inspección convocada por la Fiscalía Ejecutiva y que no haya justificado su inasistencia oportunamente, según los términos establecidos en este reglamento. Solamente se considerarán causas justificadas las que obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito.


 

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