Artículo
68.—El o la fiscal suspenderá como regente por un período de uno a seis meses a
quien:
a.
Certifique que el material vegetativo es de óptima calidad, no siéndolo.
b.
Recomiende la utilización de material vegetativo que no sea de óptima calidad o
que permita sembrarlo.
c.
Elabore documentos con papelería (formularios de regencia, de informes de
regencia y papel de seguridad) asignada a otro u otra regente forestal.
d.
Utilice sellos y firmas diferentes a los registrados.
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