CAPÍTULO III
De la acreditación, de las obligaciones
y de la capacitación del y la regente
Artículo 6º—Las y los profesionales forestales,
debidamente colegiados y acreditados como regentes forestales y que estén al
día en sus obligaciones económicas con el Colegio de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 16 inciso f) y 86, ambos del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, podrán regentar aquellas
actividades forestales para las cuales fueron acreditados conforme a su
orientación académica y profesional.
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