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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO III

De la acreditación, de las obligaciones

y de la capacitación del y la regente

Artículo 6º—Las y los profesionales forestales, debidamente colegiados y acreditados como regentes forestales y que estén al día en sus obligaciones económicas con el Colegio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 inciso f) y 86, ambos del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, podrán regentar aquellas actividades forestales para las cuales fueron acreditados conforme a su orientación académica y profesional.


 

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