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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71.—Cuando se haya suspendido a una persona regente y esta realiza labores regenciales durante el período de suspensión, tales labores serán inválidas e ineficaces, excepto cuando se trate del cierre de formularios de regencia forestal. Ni el Colegio, ni la AFE, podrán fundamentar en ellas decisiones, aprobaciones, autorizaciones u otros actos, acuerdos, resoluciones o decisiones de cualquier naturaleza, y las que adopten serán nulas absolutamente.


 

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