Artículo 71.—Cuando se haya suspendido a una persona
regente y esta realiza labores regenciales durante el período de suspensión,
tales labores serán inválidas e ineficaces, excepto cuando se trate del cierre
de formularios de regencia forestal. Ni el Colegio, ni la AFE, podrán
fundamentar en ellas decisiones, aprobaciones, autorizaciones u otros actos, acuerdos,
resoluciones o decisiones de cualquier naturaleza, y las que adopten serán
nulas absolutamente.
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