Artículo
72.—A las compañías o entidades consultoras o asesoras que infrinjan las
disposiciones de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos N° 7221 y
su reglamento, este reglamento y los principios y normas del Código de Ética
Profesional o las normas técnicas o jurídicas que rigen las actividades
forestales, la Junta Directiva del Colegio podrá imponerles, conforme a la
gravedad de la falta, una pena de amonestación o inhabilitación para el
ejercicio de actividades en el campo de las ciencias forestales, por un período
máximo de dos años. Las personas colegiadas que participen en la actividad de
la compañía o entidad consultora o asesora infractora podrán ser sancionadas,
si conforme a la investigación que se realice de acuerdo con el debido proceso,
se demuestra que infringieron las normas relativas al ejercicio profesional, el
Código de Ética Profesional o las normas técnicas o jurídicas que regulan las
actividades forestales.
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