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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 72
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Artículo 72
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Artículo 72.—A las compañías o entidades consultoras o asesoras que infrinjan las disposiciones de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos N° 7221 y su reglamento, este reglamento y los principios y normas del Código de Ética Profesional o las normas técnicas o jurídicas que rigen las actividades forestales, la Junta Directiva del Colegio podrá imponerles, conforme a la gravedad de la falta, una pena de amonestación o inhabilitación para el ejercicio de actividades en el campo de las ciencias forestales, por un período máximo de dos años. Las personas colegiadas que participen en la actividad de la compañía o entidad consultora o asesora infractora podrán ser sancionadas, si conforme a la investigación que se realice de acuerdo con el debido proceso, se demuestra que infringieron las normas relativas al ejercicio profesional, el Código de Ética Profesional o las normas técnicas o jurídicas que regulan las actividades forestales.


 

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