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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75.—Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores, el Fiscal podrá sancionar con amonestación o con suspensión hasta por dos años como regente forestal según la gravedad de la falta, a quienes infrinjan las disposiciones de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos N° 7221 y su reglamento y los principios y normas del Código de Ética Profesional, y la normativa que regula las actividades forestales con conductas que no se encuentran descritas en los artículos anteriores.


 

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