Artículo
75.—Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores, el Fiscal podrá
sancionar con amonestación o con suspensión hasta por dos años como regente
forestal según la gravedad de la falta, a quienes infrinjan las disposiciones
de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos N° 7221 y su reglamento
y los principios y normas del Código de Ética Profesional, y la normativa que
regula las actividades forestales con conductas que no se encuentran descritas
en los artículos anteriores.
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