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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77.—Cada vez que el o la fiscal suspenda a un o una regente forestal o que la Junta Directiva suspenda a una persona colegiada que está acreditada como regente forestal, la Fiscalía Ejecutiva deberá comunicarlo al o a la regente forestal, a la AFE y a la empresa o persona regentada en un plazo de cinco días hábiles, a partir del momento en que la suspensión queda en firme.


 

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