Artículo
77.—Cada vez que el o la fiscal suspenda a un o una regente forestal o que la
Junta Directiva suspenda a una persona colegiada que está acreditada como
regente forestal, la Fiscalía Ejecutiva deberá comunicarlo al o a la regente
forestal, a la AFE y a la empresa o persona regentada en un plazo de cinco días
hábiles, a partir del momento en que la suspensión queda en firme.
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