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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 79
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Artículo 79
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CAPÍTULO XVIII

De las disposiciones finales

Artículo 79.—El Colegio hará un reconocimiento al o a la regente forestal del año, cuya designación deberá hacerla la Junta Directiva por recomendación de la Comisión Permanente de Asuntos Forestales, de acuerdo con la normativa aprobada por dicha Junta para tal efecto.


 

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