CAPÍTULO XVIII
De las disposiciones finales
Artículo 79.—El Colegio hará un reconocimiento al o a
la regente forestal del año, cuya designación deberá hacerla la Junta Directiva
por recomendación de la Comisión Permanente de Asuntos Forestales, de acuerdo
con la normativa aprobada por dicha Junta para tal efecto.
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