Artículo
80.—Cada vez que la AFE presente denuncias por anomalías cometidas por los y
las regentes, deberá comunicarlo mediante oficio al Colegio y adjuntar copia
certificada del expediente correspondiente. En caso necesario; los funcionarios
y funcionarias de la Fiscalía y de la AFE coordinarán las inspecciones que sean
necesarias para evaluar la denuncia.
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