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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80.—Cada vez que la AFE presente denuncias por anomalías cometidas por los y las regentes, deberá comunicarlo mediante oficio al Colegio y adjuntar copia certificada del expediente correspondiente. En caso necesario; los funcionarios y funcionarias de la Fiscalía y de la AFE coordinarán las inspecciones que sean necesarias para evaluar la denuncia.


 

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