Artículo
81.—Cada vez que los funcionarios y las funcionarias de la AFE realicen
inspecciones a cualquier actividad que se encuentre regentada y detecten
anomalías, deberán elaborar un informe de la visita realizada, el cual deberá
ser firmado por el o la profesional forestal de la AFE que asume la
responsabilidad del mismo, y deberán enviar copia a la empresa o persona
regentada, al o a la regente y al Colegio.
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