Artículo
87.—La Fiscalía, por disposición administrativa, podrá emitir, disposiciones
operativas, lineamientos y procedimientos que faciliten la aplicación del
presente reglamento, los cuales por ser derivaciones de éste, son de
acatamiento obligatorio por parte de los y las regentes. Cada disposición
administrativa deberá indicar el o los artículos en que se fundamenta.
Estas disposiciones administrativas
se publicarán en la página web del Colegio y serán obligatorias a partir de su
publicación, salvo que en dichas disposiciones se indique una fecha diferente
de vigencia.
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