Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 87
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 87     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 87
Ir al final de los resultados
Artículo 87
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 87.—La Fiscalía, por disposición administrativa, podrá emitir, disposiciones operativas, lineamientos y procedimientos que faciliten la aplicación del presente reglamento, los cuales por ser derivaciones de éste, son de acatamiento obligatorio por parte de los y las regentes. Cada disposición administrativa deberá indicar el o los artículos en que se fundamenta.

Estas disposiciones administrativas se publicarán en la página web del Colegio y serán obligatorias a partir de su publicación, salvo que en dichas disposiciones se indique una fecha diferente de vigencia.


 

Ir al inicio de los resultados